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ChileTransporte informa-nuevo criterio de la Dirección del Trabajo sobre sensores de fatiga y somnolencia
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3 de septiembre de 2026ChileTransporte AG

ChileTransporte informa-nuevo criterio de la Dirección del Trabajo sobre sensores de fatiga y somnolencia

La Dirección del Trabajo emitió Dictamen N.° 388/32 que fija doctrina respecto del uso de mecanismos tecnológicos destinados a prevenir riesgos graves para la vida e integridad física de los trabajadores, incluyendo sistemas de detección de fatiga, somnolencia y distracción.

En este contexto, el 3 de septiembre de 2026, el Comité Laboral de ChileTransporte sostuvo una reunión con el Director del Trabajo, instancia en la que se abordó esta materia y sus implicancias para el sector del transporte de carga por carretera.

El principal cambio es que la Dirección del Trabajo reconoce expresamente que estos mecanismos constituyen una herramienta legítima de prevención y no son ilícitos por su sola naturaleza, siempre que su implementación cumpla con las condiciones establecidas por la normativa laboral.

Asimismo, establece que la fatiga y la somnolencia pueden constituir un riesgo laboral cuando el trabajo las produce o agrava. En estos casos, el empleador debe identificar, evaluar y gestionar dicho riesgo.

La Dirección del Trabajo deja atrás el enfoque que centraba el análisis principalmente en si el dispositivo enfoca directamente al trabajador. En adelante, lo relevante será la finalidad preventiva del sistema, el lugar que ocupa dentro de las medidas de prevención y el uso que se haga de la información obtenida.

Para su utilización, la empresa deberá acreditar principalmente:

● Que el riesgo se encuentre identificado en su matriz de riesgos.
● Que los trabajadores estén debidamente informados sobre el funcionamiento y finalidad del sistema.
● Que la información obtenida sea utilizada exclusivamente con fines preventivos.
● Que la alerta llegue oportunamente al trabajador.

La instalación de estos mecanismos no requiere autorización previa de la Dirección del Trabajo y la información obtenida no podrá utilizarse para evaluar desempeño, medir productividad, aplicar sanciones ni fundamentar el término de la relación laboral.

Durante la reunión, ChileTransporte también planteó la necesidad de avanzar en una mayor certeza jurídica para los grupos negociadores, especialmente respecto de su reconocimiento, procedimiento, efectos de los acuerdos y extensión de beneficios. La propuesta busca establecer reglas claras para trabajadores y empresas, y el Director del Trabajo se comprometió a trabajar en la materia y entregar una respuesta.

Se abordó la nulidad del despido y los efectos de la judicialización de los despidos por necesidades de la empresa. Sobre ambas materias, el Director abrió un espacio para trabajar en conjunto con ChileTransporte y profundizar su análisis.

Agradecemos la disposición de la Dirección del Trabajo y reiteramos la voluntad de ChileTransporte para seguir avanzando en conjunto.

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